PEAJE
Peaje es el derecho de tránsito, es decir, el pago que se realiza para
poder pasar por un territorio o por el uso de un camino.
Desde hace siglos se ha utilizado como un medio de obtención de
ingresos, en algunos casos excesivos y en otros, utilizado por delincuentes
para venderte la seguridad de transitar por su dominio.
Peaje es el derecho de tránsito, es decir, el pago que se realiza para poder pasar por un territorio o por el uso de un camino.
Desde hace siglos se ha utilizado como un medio de obtención de ingresos, en algunos casos excesivos y en otros, utilizado por delincuentes para venderte la seguridad de transitar por su dominio.
En la actualidad no es la excepción, cuantas veces hemos pasado por no sólo en las autopistas, sino también en las carreteras supuestamente libres, con personas que tienden una cadena y que desde ambos lados del camino te impiden el paso para que cooperes con una ayuda para la peregrinación a alguna iglesia, para la construcción de algún templo, o la ayuda a algún sindicato que ya no es válido (sin ofender a nadie), pero de acuerdo al avance de nuestra tecnología, ahora es posible anticipar las casetas de cobro de las autopistas y aunque quejándonos por el costo de las mismas, en los medios electrónicos hasta podemos saber cuanto debemos pagar solo por el cobro de dichas casetas en un ejemplo realizado sólo de cubrir casetas en un viaje por un automóvil compacto, desde Chetumal en el Estado de Quintana Roo hasta la Ciudad de la Paz en Baja California Sur, y no siempre utilizando autopistas resulta un cobro de más de tres mil pesos sólo del peaje.
Sin embargo y por irónico que resulta, nuestra constitución política nos garantiza un libre tránsito para los mexicanos dentro del territorio nacional, claro esto tratándose de los derechos civiles, en su artículo 11 nos dice que “Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país”, pero por otra parte también el artículo 124 nos indica que “las facultades que no están expresamente concedidas por ésta constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los estados”, esto es, que no se pueden tomar atribuciones que no estén expresamente señaladas, aunado a lo dicho el artículo 117 nos dice que “Los Estados no pueden, en ningún caso:… IV. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio. V. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera…”, lo que significa una contradicción y resulta anticonstitucional, el que se concesione caminos, puentes y carreteras tanto a gobiernos estatales y/o a particulares nacionales o extranjeros para que establezcan casetas de cobro de peaje para todos aquellos que “deseen” utilizar esos caminos, puentes y autopistas.
El pretexto que se utiliza normalmente, es el del proporcionar el mantenimiento y dar la seguridad al que transita por dichas carreteras de peaje, reguladas actualmente por la Ley de Caminos Puentes y Autotransportes Federal y que en su artículo 30 nos dice que “La Secretaría (Secretaría de Comunicaciones y Transportes, nota del autor) podrá otorgar concesiones para construir, mantener, conservar y explotar caminos y puentes a los particulares, estados o municipios, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley; así como para mantener, conservar y explorar caminos federales construidos o adquiridos por cualquier título por el Gobierno Federal. En este último caso, las concesiones no podrán ser por plazos mayores a 20 años. La Secretaría garantizará, cuando haya vías alternas, la operación de una libre de peaje”, llamando notoriamente la atención de “cuando haya vías alternas”, porque ¿no es una obligación de la Federación proporcionar esas vías alternas?, ahora se entiende el caso de Isla del Carmen en el Estado de Campeche que tiene dos puentes enormes a ambos lados de la isla para unir la carretera que va de Frontera, Tabasco a la Ciudad de Campeche pero no existe la vía alterna y el cobro que se hace por utilizar los puentes se vuelve una obligación y no una opción para los residentes de la Isla.
De la misma forma en dicha Ley se establece en su artículo 62 “Los concesionarios a que se refiere esta Ley están obligados a proteger a los usuarios en los caminos y puentes por los daños que puedan sufrir con motivo de su uso. Asimismo, los permisionarios de autotransporte de pasajeros y turismo protegerán a los viajeros y su equipaje por los daños que sufran con motivo de la prestación del servicio”, por lo que el seguro que nos cobran en el peaje no debería aumentar la cuota ya que es obligación del concesionario.
Esta misma ley dice que es la Secretaría de Comunicaciones la que puede imponer las sanciones cuando se cobre en exceso las cuotas de peaje, sin embargo, no explica en base a que establece dichas cuotas, ya que el precio varía según el tamaño del vehículo y la longitud del tramo de autopista y de quien sea la concesión, pero de la que, si hay una Ley para la repartición de lo cobrado en dichas casetas, y que es la Ley de Coordinación Fiscal.
Nota: en todo caso, la alternativa a utilizar carreteras de peaje, deben ser carreteras útiles y en buen Estado, los cuales se ven muchas veces limitados.