LA SCJN REITERA QUE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL NO ES PROCEDENTE, POR REGLA GENERAL, CONTRA SENTENCIAS DE TRIBUNALES JUDICIALES
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, sobreseyó una controversia constitucional, en la que el municipio de Los Reyes, Estado de Michoacán, impugnó la sentencia del Tribunal Electoral de esa entidad federativa, en la que ordenó a dicho municipio la entrega y el traspaso de recursos económicos a la comunidad indígena de San Benito Palermo, para ser administrados directamente por ésta.
El municipio de Los Reyes consideraba que la sentencia afectaba su ámbito de competencia, respecto del ejercicio libre de su hacienda municipal, previsto en el artículo 115, fracción IV de la Constitución Federal. La decisión del Tribunal Electoral se originó por la omisión del municipio de responder a la solicitud de recursos planteada por la comunidad indígena.
Al respecto, el Pleno de la SCJN consideró que la controversia constitucional resultaba improcedente, al no ser el medio idóneo para impugnar una resolución judicial y, no actualizar el criterio de excepción establecido en precedentes, por tanto, determinó que lo conducente era su sobreseimiento.
Controversia constitucional 273/2019, promovida por el Municipio de Los Reyes, Estado de Michoacán, demandando la invalidez de la resolución de 21 de junio de 2019, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en el expediente TEEM-JDC-028/2019, relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano; así como la diversa de 5 de julio de 2019, dictada por el propio órgano jurisdiccional en el incidente de aclaración de sentencia, que derivó del citado expediente.