PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL SE PUEDEN CASAR

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo 153, fracción IX del Código Civil del Estado de Guanajuato que prohibía que las personas con discapacidad intelectual contraigan matrimonio. La SCJN consideró que las personas con discapacidad tienen derecho a casarse y formar una familia y que prohibírselos los discrimina.

La Suprema Corte sostuvo que prohibir a las personas con discapacidad intelectual contraer matrimonio parte de que la voluntad y opinión de las personas con discapacidad carece de todo valor. Además, se argumentó que el matrimonio guarda un papel relevante en el proyecto de vida de quienes desean casarse, por lo que cancelar esa opción implica una reducción objetiva de la libertad. Por el contrario, la SCJN enfatizó que las personas con discapacidad intelectual tienen derecho a tener los apoyos y salvaguardas que necesiten para poder acceder a todos los derechos en igualdad de condiciones a las demás personas.

Por otra parte, el Alto Tribunal invalidó el artículo 503, fracción II, del mismo Código que disponía que las personas con discapacidad intelectual tienen incapacidad jurídica, lo cual tenía como consecuencia que sus decisiones no tenían efectos jurídicos. Así, la SCJN señaló que dicho precepto resulta contrario al derecho humano a la igualdad y al modelo social a que se refiere la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual obliga a respetar la voluntad de las personas con discapacidad intelectual.

Acción de Inconstitucionalidad 90/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de los artículos 153, fracción IX y 503, fracción II, del Código Civil para el Estado de Guanajuato, reformado mediante Decreto 334, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 24 de septiembre de 2018.

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