Esta semana se causó un gran revuelo con respecto a la decisión de la SCJN sobre el tope de las pensiones de los trabajadores en el periodo de transición, por lo que explicaremos un poco sobre ello.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el tope para el régimen de pensiones del Seguro Social, para los que están en el periodo de transición, el cual será de 10 salarios mínimos en lugar del tope de 25 salarios mínimos que se establece para el nuevo régimen.

Siempre se ha mencionado que los gobiernos sufren con las pensiones de los trabajadores porque para ellos representa que los trabajadores activos aportan para las pensiones de los ya no activos, aunque ellos mismos ya aportaron, sin embargo, han quitado parte de esa responsabilidad al elevar la edad para jubilarse.

Actualmente en México, la esperanza de vida es de 68 años, y la edad para retirarse es de 60 años por cesantía y 65 por vejez, sólo que se está estudiando la modificación de la ley para que sea el retiro a los 68 años, con el motivo de que los únicos que puedan cobrar pensión sean aquellos que superan ese promedio de vida.

El problema es con los que cotizaron y están en el periodo intermedio entre la ley de 1973 y la de 1997, los cuales tenían la opción de pensionarse con la ley anterior o la actual, la cual parece ser fácil la decisión optando por la ley anterior, principalmente porque tienen una pensión vitalicia, mientras que la nueva ley sólo te darán la  cantidad que  tengas en tu fondo de ahorro para el retiro, ya sea que lo retiren en una sola exhibición, o te lo dividan en el número de años y meses que tu decidas, pero cuando se acabe tu fondo, termina tu pago.

La decisión de la Suprema Corte es para establecer un criterio, con respecto a las personas que están en el periodo de transición, los cuales al retirase optaron por la ley del 73 pero con el beneficio del tope de 25 salarios mínimos de la nueva ley, esto aunque no afecta a tantas personas representa un incremento salarial, es decir, si tomamos como base el salario mínimo actual de 123.22 pesos que es para la mayoría del país, estamos hablando de que el tope con los 25 salarios mínimos sería de 92,415 cuando debería tener un tope de 36,966 de acuerdo a su propia ley elegida, la diferencia es grande, y con una pensión vitalicia se vuelve una aparente carga mayor para el Estado, ahora bien los que ya la obtuvieron no se las podrían quitar porque sería anticonstitucional echar atrás este beneficio que le otorgaron a algunos, por lo que el criterio que estableció la corte para los que estén en esa circunstancia apenas por pensionarse, es que si optan por la ley del 73, es decir pensión vitalicia, se tendrán que ajustar al tope de esa ley, es decir los 10 salarios mínimos.Los demás que cotizamos solo con la ley del 97 tendremos ese tope de 25 salarios mínimos que puede ser hasta cierto punto un beneficio, pero que sólo te sirve para ahorrar más en tu cuenta de afore, porque al momento de tu retiro sólo te darán lo que hayas ahorrado, hasta que se te acabe, lo que nadie te ha dicho es que si tienes la fortuna de vivir más de lo esperado y ya se te entregó lo que correspondía a tu fondo de ahorro, tal vez sólo recibas la ayuda para los de 65 y más o tengas que buscar trabajo cuando ya tengas más de 80.

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