¿EL INE LEGALMENTE DEBE SOLICITAR RENUNCIA DE AMLO?

¿EL INE LEGALMENTE DEBE SOLICITAR RENUNCIA DE AMLO?

Después de darse a conocer que el hermano del presidente Andrés Manuel Lopez Obrador, (Pio López Obrador) desde el año 2015 solicitaba cantidades millonarias para financiar, robustecer y afianzar a MORENA, todo ello con el único interés electoral del 2018, debemos de hacer un análisis real con respecto a las leyes violentadas, y las consecuencias legales que en teoría deberían de suceder.

El 10 de febrero del año 2014, en el Diario Oficial de la Federación se publicaron las reformas, modificaciones y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación específicamente en materia político-electoral, ordenamiento vigente hasta el día de hoy, en la cual se disponían las causales por las cuales se podrían anular las elecciones de un país.

A partir de aquí tome mucha atención, ya que los puntos relevantes, se los señalaremos en letra negrita.

Los párrafos, tercero, incisos a), b) y c); cuarto, y quinto a la base vi del artículo 41 constitucional, dispone que se consideran conductas y violaciones graves, dolosas y determinantes:

  1. a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;
  2. b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;
  3. c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

78 bis numeral V, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral señala que, Se calificarán como dolosas aquellas conductas realizadas con pleno conocimiento de su carácter ilícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso electoral.

IMPORTANTE: Todos los partidos políticos y sus candidatos, deben de recibir y contar con RECURSOS DE PROCEDENCIA LÍCITA, el cual debe de ser:

 El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

  • El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.
  • El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

  En el artículo 41 Constitucional, refiere que la ley electoral.

  • Fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales.
  • Establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes.
  • Ordenará los procedimientos para el control, la fiscalización oportuna y la vigilancia, durante la campaña, del origen y el uso de todos los recursos con que cuenten.
  • Dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

FINANCIAMIENTO PRIVADO (artículo 52 de la Ley General de Partidos Políticos)

  • El financiamiento privado solo puede ser por parte de:
  • Financiamiento por rendimientos financieros
  • Fondos y fideicomisos.

Sin embargo, dicho capital o financiación privada, debe de ser declarada fiscal y electoralmente, ante el SAT y ante la unidad de fiscalización del INE.

RECURSOS QUE TIENEN PROHIBIDO RECIBIR O UTILIZAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LOS CANDIDATOS (artículo 54 de la Ley General de partidos Políticos)

 

  1. No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:
  2. a) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, y los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución y esta Ley; b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito Federal;
  3. c) Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal;
  4. d) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;
  5. e) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
  6. f) Las personas morales, y
  7. g) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.

Ahora mire usted, el artículo 55 de la Ley General de Partidos Políticos señala que, no podrán recibir aportaciones de personas no identificadas…

LEYES VIOLENTADAS POR RECIBIR FINANCIAMIENTO PUBLICO, DESDE EL 2014 AL 2018 TODO ELLO SIN DECLARAR FISCALMENTE Y AL INE LA PROCEDENCIA DEL MISMO

 

  • CONSTITUCION MEXICANA
  • LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
  • LEY GENERAL DE PARTIDOS POLITICOS
  • LEY DE INGRESOS Y EGRESOS 2014,2015,2016,2017,2018
  • LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
  • REGLAMENTO Y LINEAMIENTOS DEL PROCESO ELECTORAL 2017-2018
  • CODIGO PENAL FEDERAL
  • otras

  Aunque el presidente Andrés Manuel López Obrador ha defendido que el dinero era apoyo del pueblo, lo cierto es que no existe prueba alguna que demuestre ello, sino lo contrario, por simple lógica, hablando con una lógica subjetiva, se podría presumir por los personajes involucrados, que el dinero, vino de personajes de la vida política, del erario público, y de otros lados no comprobados, además de nunca haber sido siquiera informado al SAT.

QUE DEBE DE PASAR

  • Primeramente, se debe de investigar a fondo, la cantidad total obtenida y no declarada desde el año 2015 al 2018.
  • Determinar el origen de los fondos
  • Solicitar al congreso de la unión, la sanción o en su defecto, la renuncia del presidente, todo ello, por incurrir en delitos electorales de gran magnitud, independientemente, de las conductas penales que se cometieron.

QUE PASARA

1.-Pese a todo lo explicado previamente, tristemente no pasara nada, ya que este asunto, aunque legalmente tiene mucha tela de donde cortar, lo cierto, es que la consecuencia solo depende de la integridad y honestidad del presidente, y aunque la misma públicamente no representa nada, para él, su partido político, y la burocracia de México, solo será un antecedente histórico que muchos intentaran olvidar y borrar.

2.- No existe procedimiento legal electoral, que permita hacer que el presidente renuncie por haber sido participe de varias conductas en el 2018, más aun, cuando el engaño se supo, después de haber tomado protesta 20 meses después.

ACLARACIÓN.- Los artículos ocupados en la presente nota, eran vigentes y aplicables en el año 2014,2015,2016, haciendo ver, que muchos de ellos han sufrido reformas o modificaciones.

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