APRUEBAN REFORMAS EN MATERIA DE VÍCTIMAS INDIRECTAS DE HOMICIDIO O FEMINICIDIO

La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular reformas a diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, en materia de víctimas indirectas en estado de orfandad por homicidio o feminicidio.

Las reformas, aprobadas en lo general con 467 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, modifica los artículos 7, 8, 9, 47, 52, 88, 96 y 131 de dicha norma. Se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

El dictamen establece que las víctimas tendrán derecho a la asistencia y a la atención, las cuales se garantizarán incluyendo siempre un enfoque transversal de género, diferencial y atendiendo al interés superior de la niñez.

Las entidades federativas en sus registros deberán contar con un padrón permanente y actualizado que incluya niñas, niños y adolescentes en orfandad por homicidio o feminicidio, desagregando la información, por lo menos, en los rubros de edad, sexo, escolaridad y víctima indirecta. El Registro Nacional de Víctimas deberá contar con un padrón permanente y actualizado que incluya lo anterior.

En el artículo 7 se establece que: las víctimas indirectas como niñas, niños o adolescentes que se encuentren en situación de orfandad, de madre, padre o ambos, originada por homicidio o feminicidio, tendrán derecho, atendiendo al interés superior de la niñez, al acceso a la salud, a la educación, a la atención psicológica, a los recursos de ayuda federal y a los fondos estatales que otorga esta ley, a la ayuda, asistencia, protección, reparación integral y, en su caso, la compensación en los términos de esta ley.

Mientras que en el artículo 8 se señala que “la Comisión Ejecutiva, así como las comisiones de víctimas, en el ámbito de sus competencias, deberán otorgar, con cargo al presupuesto autorizado de la Comisión Ejecutiva o del Fondo Estatal que corresponda, los Recursos de Ayuda que requiera la víctima para garantizar que supere las condiciones de necesidad que tengan relación con el hecho victimizante, especial atención se deberá otorgar cuando las víctimas indirectas sean niñas, niños o adolescentes en orfandad, de madre o padre, o ambos, por homicidio o feminicidio. La Comisión Ejecutiva o las comisiones de víctimas requerirán a la víctima en un plazo de treinta días, los comprobantes del gasto que se hayan generado con motivo del otorgamiento de dichas medidas, de conformidad con los criterios de comprobación a los que hace referencia el párrafo segundo del artículo 136 de la ley”.

Asimismo, el artículo 131 indica que “en todo caso, cuando la víctima indirecta sea niña, niño o adolescente en orfandad de madre o padre, o ambos, por homicidio o feminicidio, tendrá derecho al acceso a la salud, a la educación, a la atención psicológica y a los recursos de ayuda federal y fondos estatales que otorga esta ley, hasta alcanzar la mayoría de edad o en caso de que se encuentre cursando sus estudios superiores hasta la obtención de su título profesional y, en su caso, cedula profesional. La atención psicoemocional podrá, en caso de que el tratamiento médico lo considere necesario, extenderse aun entrada la mayoría de edad”.

El transitorio Cuarto precisa que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto correspondientes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto durante el ejercicio fiscal que corresponda.

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