APRUEBAN REFORMAS EN MATERIA DE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA Y VARIOS DELITOS
Con 15 votos a favor, 7 en contra y una abstención, la Comisión de Justicia, que preside la diputada María del Pilar Ortega Martínez (PAN), aprobó el dictamen a la minuta que reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
De igual forma, modifica el Código Penal Federal y las leyes General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos; Federal de Armas de Fuego y Explosivos; General de Salud; Federal Contra la Delincuencia Organizada y la de Vías Generales de Comunicación.
La reforma precisa que el Juez de control también podrá ordenar la prisión preventiva oficiosamente en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales y corrupción, tratándose de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.
Asimismo, cuando se trate de robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Puntualiza que para imponer este tipo de prisión también se considerarán los delitos cometidos con medios violentos en los que se utilicen objetos que tengan la apariencia, forma o configuración de un arma de fuego o explosivos funcionales o no y que sirvan para amagar o intimidar a la víctima.
la Comisión de Justicia aprobó un paquete de nueve dictámenes. El primero modifica diversas iniciativas que reforman y adicionan varias disposiciones del Código Penal Federal, la Ley General de Salud y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
El objetivo: aplicar sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días de multa a quien atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas por razón de condición laboral o desempeño de actividad relacionada con la mitigación de una emergencia sanitaria o desastre natural.
Otro dictamen incorpora en la calificativa para los delitos cometidos contra servidores públicos relacionados con la atención de alguna emergencia a las personas voluntarias que participen en tareas de auxilio, como posibles sujetos pasivos, y el supuesto de cualquier desastre temporal como contexto de la aplicación de la calificativa.
El siguiente dictamen reforma la Ley Nacional de Ejecución Penal en materia de mujeres en reclusión, para garantizar el respeto a los derechos de las mujeres. De igual forma, pretende garantizar los derechos de los menores de edad en situación de reclusión.
Otro más modifica la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución, a fin de establecer que si la víctima muere durante su cautiverio, se impondrá una pena de ochenta a ciento cuarenta años de prisión y de doce mil a veinticuatro mil días multa.
Igualmente, se agravará la pena en los términos de este artículo si la víctima fallece después de liberada debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de la privación de la libertad.
Otro dictamen validado reforma el Código Penal Federal, con el propósito de sustituir el término “salario” por el de Unidad de Medida y Actualización (UMA), debido a que es uno de los textos legales pendientes de cambio.
Asimismo, aprobó el dictamen que reforma el artículo 419 BIS del Código Penal Federal, a efecto incluir en su texto las peleas de perros contra cualquier otro animal, así como la transmisión, a través de cualquier medio electrónico, de estas peleas e imponer pena de prisión de seis meses a cinco años y el equivalente de doscientos a dos mil días multa.
Uno más, reforma los artículos 6 y 7 de la Ley Federal de Defensoría Pública para establecer que los defensores y asesores jurídicos están obligados a guardar reserva o secreto de la información revelada por los usuarios o por terceros con ocasión de la prestación del servicio.
Otro, reforma la Ley Nacional de Ejecución Penal para incluir que los centros penitenciarios deberán tener las instalaciones adecuadas para prestar los tratamientos correspondientes y garantizar la integridad moral, física, sexual y psicológica de las personas privadas de la libertad.
También aprobó un dictamen para adicionar un artículo 254 Quáter al Código Penal Federal para sancionar a quien cometa alguna de las conductas previstas en las fracciones I a V del artículo 253, las fracciones I y VI del artículo 254 y las fracciones I y II del artículo 254 Bis, con respecto de artículos de consumo necesario, productos de higiene personal, medicamentos e insumos médicos.
De igual forma se avalaron reformas a las fracciones XV y XVI y se adiciona una fracción XVII al artículo 215 y se agrega el artículo 307 del Código Penal Federal, para señalar que se comete delito de abuso de autoridad cuando sea integrante de alguna institución de seguridad pública y, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, haga uso indebido o no proporcional de la fuerza, y si es responsable de homicidio por esto la pena de prisión se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y máximo.