PAGO EN PARCIALIDADES DE CUOTAS DEL IMSS SE ENCUENTRA EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL NO ES NINGUN BENEFICIO
Como podemos ver dicho “beneficio” como lo están tratando de promover algunos políticos, sólo es un derecho ya establecido en la ley y aplicable sólo a los patrones que han demostrado haber cumplido en sus pagos y aún así queda a criterio del Consejo Técnico su aprobación
LA CONVENIENCIA DE SU APLICACIÓN DEBE ANALIZARSE A DETALLE
Para comenzar esta nota tal vez sea necesario citar el artículo 40-F de la Ley del Seguro Social:
ARTÍCULO 40 F. EN NINGÚN CASO EL INSTITUTO PODRÁ LIBERAR A LOS PATRONES DEL PAGO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES. TAMPOCO PODRÁ CONDONAR, TOTAL O PARCIALMENTE, LA ACTUALIZACIÓN DE LAS CUOTAS NI LOS RECARGOS CORRESPONDIENTES.
Esto es para aclarar y evitar el oportunismo político y la manipulación de la información cuando se trata de situaciones ya establecidas en la ley.
Hace apenas unos días se publicó la noticia de que el Instituto Mexicano del Seguro Social, no dejaría de cobrar las cuotas obrero patronales, tal como lo establece la ley que lo regula, sin embargo ahora y tras dar a conocer el contenido de los artículos 40-C y 40-D de la ley del IMSS, se distorsiona la información diciendo que se trata de una prórroga para ayudar a los empresarios a superar la crisis ocasionada por la pandemia.
Podemos asegurar que no es así, El Consejo Técnico emitió un comunicado para dar a conocer las maneras en que la misma ley del Seguro Social te permite, a solicitud del patrón hacer los pagos correspondientes a las cuotas patronales en parcialidades, con ciertos requisitos previos para su posible aprobación por dicho Consejo, aún así hay que realizar un pago mínimo del 10 por ciento, por ley, el comunicado indica que solicita el 20%, se pagan actualizaciones y recargos e intereses a una tasa que se especifica, durante el tiempo pactado en parcialidades que pueden ser hasta 48 y nunca se deja de pagar las cuotas obreras retenidas.
El comunicado hecho por el Consejo Técnico es el siguiente:
H. Consejo Técnico del IMSS difunde instrumentos legales y administrativos para facilitar pago de cuotas obrero-patronales
El H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social acordó difundir los instrumentos legales y administrativos con que el IMSS cuenta para facilitar el correcto pago de las cuotas obrero-patronales, dentro de las cuales se encuentran las siguientes:
Primero: Convenio de pago en parcialidades de cuotas IMSS previsto en los artículos 40-C y 40-D de la Ley del Seguro Social. En este aspecto se establecen mecanismos de orientación para facilitar la suscripción de dichos convenios, en el entendido de que el importe inicial a cubrir será del 20 por ciento de la cuota patronal y del 100 por ciento de la obrera, el resto podrá diferirse hasta un máximo de 48 meses.
El monto convenido en pago a parcialidades no sufre ninguna modificación y al ser un pago recibido fuera de los plazos legales, genera actualización y recargos.
El beneficio de suscribir este convenio es que la tasa de interés por plazo mensual oscila entre 1.26 por ciento y 1.82 por ciento, en función del plazo elegido (12, 24 y más de 24 meses) desde el momento de su formalización.
Segundo: Para la suscripción del citado convenio no se requerirá ningún tipo de garantías, esto en virtud de la autorización otorgada a través del Acuerdo del Consejo Técnico número ACDO. AS2. HCT.300419/150.P.DIR, del 30 de abril de 2019.
Tercero: De cubrir oportunamente los compromisos convenidos las multas pueden ser disminuidas de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo del H. Consejo Técnico 187/2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2003.
Cuarto: El artículo 31 de la Ley del Seguro Social prevé el descuento de hasta 7 días por ausentismos en los casos de ausencia del trabajador en donde subsista la relación laboral. Durante estos días se pagará la cuota que corresponde al Seguro de Enfermedades y Maternidad.
Quinto: En concordancia con la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor decretada por la autoridad sanitaria debido a la epidemia por enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19), se definieron como días inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos, el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2020 y la fecha en que el Consejo Técnico determine que han cesado las causas que le dieron origen.
Como se puede ver, el supuesto beneficio, es de pensarse detenidamente, pues a los patrones que tienen créditos anteriores, simplemente no se les dará prórroga alguna, pues deberán pagar además de sus adeudos, las multas generadas, y si eres un patrón cumplido, las actualizaciones, los recargos y las tasas de interés pudieran ser mayores a los adeudos que se tienen, tal vez el único beneficio real es que no te exigen garantizar el adeudo como lo estipula el artículo 40-E en su fracción VI.
Específicamente y para la aclaración pertinente de los conceptos se presenta los artículos referentes en la LEY DEL SEGURO SOCIAL
Artículo 40 C. El Instituto a solicitud de los patrones podrá conceder prórroga para el pago de los créditos adeudados por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas.
Durante el plazo concedido se causarán recargos sobre el saldo insoluto actualizado en los términos que establece el Código. El plazo para el pago en parcialidades no excederá de cuarenta y ocho meses.
En ningún caso se autorizará prórroga para el pago de las cuotas que los patrones hayan retenido a los trabajadores, en los términos de la presente Ley, debiendo los patrones enterarlas al Instituto en el plazo legal establecido.
El trámite de las solicitudes a que se refiere este artículo, se realizará en los términos y con los requisitos establecidos en el reglamento respectivo.
Artículo 40 D. Tratándose de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no pagadas oportunamente, sólo se podrá autorizar plazo para el pago diferido por periodos completos adeudados, sin condonación de accesorios.
Los pagos diferidos que los patrones realicen con base en convenio, se aplicarán a las cuentas individuales de los trabajadores, en forma proporcional a los salarios base de cotización que sirvieron para la determinación de las cuotas convenidas.
El pago diferido de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, también causará los accesorios a que se refiere el artículo anterior, depositándose las cuotas actualizadas y los recargos en la cuenta individual del trabajador.
De todas las prórrogas que involucren cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el Instituto deberá informar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Sin perjuicio de lo anterior, los patrones deberán proporcionar copia de las prórrogas que involucren dichas cuotas, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como a las entidades financieras que mediante reglas generales determine la misma Comisión.
Artículo 40 E. El Consejo Técnico del Instituto por el voto de al menos las tres cuartas partes de sus integrantes podrá autorizar, de manera excepcional y previa solicitud del patrón, el pago a plazos o diferido de las cuotas a su cargo, que se generen hasta por los seis periodos posteriores a la fecha de su solicitud, cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I. No tener adeudos en los dos últimos ejercicios anteriores a la fecha de solicitud;
II. Que no se le hayan determinado y notificado diferencias en el pago de cuotas dentro de los dos ejercicios anteriores, o bien que éstas hayan sido aclaradas o, en su caso, pagadas;
III. Cubrir por lo menos el DIEZ POR CIENTO de la emisión del período respectivo solicitado;
IV. Que el plazo solicitado para el pago no exceda de doce meses, a partir del último periodo a que se refiera la solicitud correspondiente. El porcentaje excedente del señalado en la fracción anterior deberá estar pagado al término del plazo indicado en la solicitud;
V. Demostrar a satisfacción del Instituto las razones económicas excepcionales por las cuales no puede cumplir con sus obligaciones, y
VI. Garantizar el interés fiscal en términos del Código.
Durante el período de prórroga autorizado para el pago, no se cobrarán recargos, únicamente se causarán la actualización y los gastos de financiamiento, en los términos del Código.
Un patrón no podrá beneficiarse de este tipo de autorizaciones en el año siguiente a aquél en que haya recibido una de ellas, contado a partir del último periodo del plazo de pago otorgado.
Todas las resoluciones en beneficio de los patrones que se emitan con fundamento en lo dispuesto en este artículo, serán hechas del conocimiento general a través de los medios con que el Instituto cuente para difundir los temas que considere de interés general.
Lo dispuesto en este artículo sólo será aplicable a las cuotas a cargo del patrón. Las cuotas que correspondan al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como las retenidas a sus trabajadores, deberán ser cubiertas en los términos y condiciones que esta Ley establece.
Como podemos ver dicho “beneficio” como lo están tratando de promover algunos políticos, sólo es un derecho ya establecido en la ley y aplicable sólo a los patrones que han demostrado haber cumplido en sus pagos y aún así queda a criterio del Consejo Técnico su aprobación y el análisis que haga el patrón de costo-beneficio para solicitarlo o no.