NUEVO CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES PROPUESTO ES UN RETROCESO

El día de hoy el presidente de México presento ciertas iniciativas en el sistema judicial, resaltando el nuevo CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES y la abrogacion del sistema actual el cual entro en vigor desde el 2014.

ABROGACION: derogación total de una ley por una disposición de igual o mayor jerarquía que la sustituya.

DEROGACION: dejar sin vigencia a una disposición normativa, ya sea de rango de ley o inferior.

La iniciativa del CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, propone un código con 642 artículos.

Se busca que dicho nuevo código modificado, entre en vigor 180 días naturales siguientes a la publicación del Decreto, durante los cuales la Federación y las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar las reformas a las leyes correspondientes, emitir los acuerdos y en general realizar todas aquellas gestiones necesarias para la implementación del Código.

Señala que El Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, será abrogado, y se culminaran únicamente los casos penales que se tramiten con el sistema tradicional impuesto el 30 de agosto de 1934 y los de las respectivas Entidades Federativas.

Quedan derogadas todas las normas que se opongan al presente Decreto, con excepción de las leyes relativas a la jurisdicción militar.

En relación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada quedan expresamente derogadas las disposiciones previstas en el Título Segundo al Título Cuarto a partir de la entrada en vigor de este Código Nacional de Procedimientos Penales.

Quienes litigamos la materia penal, y hemos sido participes de la transición del sistema tradicional penal al sistema procesal adversarial actual, sabemos que los errores del sistema no son atribuibles meramente a los juzgadores, sino que los errores son atribuibles 100% a las actuaciones de las fiscalías, amén de que transitar nuevamente a un sistema inquisitivo, no es novedoso y benigno para la impartición de justicia en México, sino que sería un retroceso rotundo.

El CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES propuesto por el gobierno en turno, personalmente lo calificó como un código al vapor, nada novedoso, retrograda y sobre todo, ajeno a la presunción de inocencia, y benévolo con las actuaciones de las fiscalías.

Entre los puntos relevantes que llaman la atención es que:

Se otorga la posibilidad al Ministerio Público de reclasificar la conducta delictiva o cancelar la orden de aprehensión cuando por datos posteriores de la investigación arroje que está ya no es procedente, lo anterior sin detener la averiguación judicial, pudiéndose emitir una nueva orden con posterioridad, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el Código.

Se incluyen providencias especiales para el caso de que el imputado maneje fondos públicos, sea miembro de las fuerzas armadas o preste algún servicio público.

Se propone crear la obligatoriedad al Órgano Jurisdiccional de establecer al imputado alguna de las medidas cautelares señaladas en el Código, a efecto de evitar que de alguna manera se sustraiga de la acción de la justicia, también se incluye como una medida cautelar más, al arraigo, el que actualmente se prevé únicamente para delitos de delincuencia organizada, lo anterior, a efecto de que ésta pueda ser aplicada en cualquier otro delito, siempre que sirva para asegurar el éxito de la investigación, la protección de personas, bienes, o exista el riesgo fundado de que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia y que además no sean suficientes las medidas cautelares (esto atenta la presunción y regresaríamos a las practicas del sistema penal tradicional.

Las etapas del procedimiento que señala el nuevo Código resaltan lo siguiente:

1.            La Etapa de investigación, que abarca desde la presentación de la denuncia, querella o su equivalente hasta el ejercicio de la acción penal ante los tribunales correspondientes; se impulsa la acción penal por particular.

2.            La Etapa de juicio que comprende desde que se recibe la formulación de la acusación hasta la emisión de la sentencia que pone fin al proceso, a su vez, ésta se subdivide en dos fases: la Primera Fase de Juicio y la Fase de Juicio.

Incluye la participación de los jueces desde la investigación, por lo que no solo la representación social hablando del Ministerio Público es el único responsable de llevar a cabo la investigación de las conductas que son consideradas constitutivas de delito.

Dentro de los aspectos a destacar dentro de la Etapa de Investigación se incluye, como una forma de inicio, que cuando algún integrante de la Policía tenga conocimiento de la comisión de un delito y no exista denunciante, presentará ante el Juez junto con su informe de puesta a disposición al detenido y objetos, debiendo ser considerado denunciante, tendrá el carácter de coadyuvante del Ministerio Público y podrá aportar pruebas dentro de la investigación.

Adicionalmente, se plantea que, tratándose de personas morales, la denuncia podrá ser efectuada mediante su apoderado jurídico con el poder que así lo autorice y en el caso de niñas, niños y adolescentes, así como de personas con discapacidad, podrán presentar directamente sus denuncias o bien a través de quien ejerza la patria potestad o tutela.

Como parte de los actos de investigación se incluyen a la inspección en robo de hidrocarburos y en los delitos de ataques a las vías de comunicación, así como la reconstrucción de hechos. Además, se indica cómo deberán efectuarse los actos de investigación de entregas vigiladas, operaciones encubiertas, identidad falsa e infiltración y recompensas.

Se propone que el proceso sea dirigido por un único Juez, a excepción de los casos en que se ordene la reposición total de la audiencia de juicio, misma que se deberá realizar íntegramente ante un Juez distinto, derivado de ello, el Órgano Jurisdiccional en la propuesta que aquí se presenta tiene la función de conocer de forma inmediata respeto de los delitos que también conoce el Ministerio Público

Se propone una investigación continua, más ágil y expedita, la cual se busca, sea resuelta en la audiencia inicial, sin que sea necesario señalar la duración de una investigación complementaria(esto dara como resultado pésimas investigaciones y muestra el retroceso del código propuesto).

Dentro de estos trascendentales cambios, se otorga una oportunidad a la víctima para que solicite continuar con el procedimiento como acusador privado en lugar de solicitar la coadyuvancia en la acusación con el Ministerio Público, a efecto de que de ser procedente sea la víctima quien tenga a su cargo, siempre contando con la coadyuvancia del Ministerio Público, la obligación de demostrar la culpabilidad del imputado.

Un aspecto relevante de la Etapa del Juicio, es lo referente a la reparación del daño se establece como elemento fundamental la determinación de la sanción previendo que sea integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida, asimismo se establecen providencias para asegurar la reparación del daño en el caso de que de la investigación judicial se deduzcan datos de prueba que señalen de manera indudable la probable responsabilidad del imputado, pudiendo ordenar el Órgano Jurisdiccional la retención de sus bienes, los que podrán ser liberados una vez que se otorgue caución suficiente para cubrir dicha reparación.

Se considera innecesario preservar trámites cuya función primordial era la de unificar criterios por parte del Tribunal de Enjuiciamiento para imponer al sentenciado las penas y sanciones correspondientes, lo que ocasionaba dilatar el proceso y evitar la pronta e inmediata reparación del daño a la víctima u ofendido, debiendo éstos continuar con el desgaste físico, emocional y económico, aun después de dictada la sentencia condenatoria, por lo tanto se formula un nuevo mecanismo para emitir sentencia y se obliga al juez de la causa a fijar en el contenido de la sentencia el monto de la reparación del daño, en caso de resultar condenatoria.

La Apelación no suspende el procedimiento ni la ejecución de sentencia, excepto en el caso de la apelación contra la exclusión de pruebas, en cuyo caso la interposición del recurso tendrá como efecto inmediato suspender la ejecución del auto de apertura de juicio y desahogo de pruebas, en atención a lo que resuelva el Tribunal de apelación competente.

La reposición del procedimiento a través del recurso de apelación, cuando así lo solicite el apelante; para el caso de que el tribunal encuentre alguna violación manifiesta del procedimiento, que haya dejado sin defensa al imputado podrá suplir la deficiencia del agravio y ordenar la reposición del procedimiento.

Se contempla la Justicia restaurativa y el procedimiento abreviado a efecto de que el proceso penal ordinario no se sature y evitar que el sistema de procuración e impartición de justicia no vuelva a colapsar.

CONCLUSION

Este nuevo código propuesto y el cual como están las cosas en el país será avalado, es un código al vapor que es mezcla de mole, de dulce y de ideas de personas que, por lo visto, desconocen la realidad del sistema judicial, y que se resisten a ver las verdaderas deficiencias que existen.

Como punto extra le señalo que este nuevo código, acrecentará los actos de corrupción, acrecentará el coyotaje, y, sobre todo, lastimará a gran parte de la sociedad, recordemos que el sistema tradicional era inquisitivo, y ahora será mixto, mal redactado y con un solo fin, centralizado.

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