NI FUSIÓN DE LOTERÍA NACIONAL CON PRONÓSTICOS, PERMITE LA RIFA DEL AVIÓN PRESIDENCIAL
El 26 de noviembre del 2019, la cámara de senadores abrogo la LEY ORGÁNICA DE LA LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE ENERO DE 1985.
Con fecha 14 de enero del 2020, se publica en el Diario oficial de la Federación, dicho mandato con el cual se ordena la desincorporación por fusión de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública con el organismo público descentralizado denominado Pronósticos para la Asistencia Pública.
Que quiere decir esto, pues bien, que, a partir del 14 de enero del 2020, la LOTERIA NACIONAL SU LEY YA NO EXISTEN, y que ahora, Pronósticos para la Asistencia Pública asumirá la organización y celebración ininterrumpida de todos los sorteos, y concursos que hasta antes de la entrada en vigor del Decreto realizaba la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
DECRETO
“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ABROGA LA LEY ORGÁNICA DE LA LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE ENERO DE 1985.
Artículo Único.- Se abroga la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se ordena la desincorporación por fusión de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública con el organismo público descentralizado denominado Pronósticos para la Asistencia Pública, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Entidades Paraestatales y su Reglamento. Los costos de la fusión se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado de cada entidad en el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no se aumentarán sus presupuestos ni se autorizarán asignaciones extraordinarias a ese efecto.
Tercero. El organismo público descentralizado denominado Pronósticos para la Asistencia Pública asumirá la organización y celebración ininterrumpida de todos los sorteos, y concursos que hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto realizaba la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
Cuarto. La Lotería Nacional para la Asistencia Pública conservará su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de desincorporación por fusión, en términos de las disposiciones administrativas y presupuestables aplicables.
Quinto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de dependencia coordinadora sectorial publicará, dentro de los treinta días siguientes al reconocimiento de la desincorporación por fusión de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública con el organismo público descentralizado denominado Pronósticos para la Asistencia Pública, las bases conforme a las cuales se desarrollará el proceso de fusión, atendiendo lo dispuesto en la normativa aplicable.
Sexto. Los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio y demás asuntos jurídicos y administrativos de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública que se encuentren en trámite y que se hayan iniciado conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes, antes de la entrada en vigor de este Decreto, se seguirán rigiendo por las mismas hasta su conclusión por el organismo público descentralizado denominado Pronósticos para la Asistencia Pública.
Los derechos y obligaciones que haya contraído la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y se encuentren vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, incluyendo a los expendedores que se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales y con la institución, y a los vendedores de billetes que reciban una comisión, serán ejercidos y, en su caso, asumidos por Pronósticos para la Asistencia Pública, en términos de la normativa aplicable y de las bases para la liquidación que se emitan para tal efecto.
Séptimo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará, en el ámbito de su competencia, las gestiones que resulten necesarias para desincorporar a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, e intervenir en el proceso de fusión con el organismo público descentralizado denominado Pronósticos para la Asistencia Pública, en términos de la normativa aplicable.
Octavo. Los derechos de los trabajadores de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública serán respetados conforme a la legislación y normativa aplicables. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública realizarán las acciones necesarias para que los recursos humanos de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública sean transferidos a Pronósticos para la Asistencia Pública.
Noveno. El Ejecutivo Federal contará con un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para publicar en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones pertinentes al Decreto por el que se crea un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denominará Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, a efecto de otorgar a dicho organismo las atribuciones que le permitan desempeñar las actividades que hasta la entrada en vigor del presente Decreto desempeñaba la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
Sin perjuicio a lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de este Decreto, el Ejecutivo Federal realizará las modificaciones pertinentes para realizar la transferencia de funciones, y cambiar la denominación del organismo público descentralizado denominado Pronósticos para la Asistencia Pública, para quedar como Lotería Nacional.
Décimo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que sean contrarias a lo establecido en el presente Decreto.
Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2019.- Dip. Laura Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Dip. Ma. Sara Rocha Medina, Secretaria.- Sen. Primo Dothé Mata, Secretario.- Rúbricas.”
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 10 de enero de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.
Es importante recalcar que tanto la abrogada LEY ORGÁNICA DE LA LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA y y mucho menos los 14 reglamentos que regulan los PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA, permiten las RIFAS como la del AVIÓN PRESIDENCIAL, más aun, cuando el bien del cual se pretende rifar, no cuenta con una factura de propiedad, que avale la legalidad plena del premio, y mucho menos permite dar zozobra al probable ganador.
Jurídicamente, los sorteos continuaran, solo que ahora el responsable será Pronósticos para la Asistencia Pública, y jurídicamente la rifa del AVION PRESDENCIAL es y seria 100% ILEGAL.
El artículo 12 de la LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS señala que Se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de quinientos a diez mil pesos, y destitución de empleo en su caso:
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IV.- -A los funcionarios o empleados públicos que autoricen juegos prohibidos, los protejan, o asistan a locales en donde se celebren, siempre que en este último caso no lo hagan en cumplimiento de sus obligaciones.
Es decir, independientemente que Andrés Manuel López Obrador sea el presidente, por el momento, NO EXISTE ley o reglamento que avale la RIFAR UN AVION PRESIDENCIAL, más aun, cuando el 14 de enero del 2020 se abrogo la LEY ORGÁNICA DE LA LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN y se ordenó la desincorporación por fusión de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública con el organismo público descentralizado denominado Pronósticos para la Asistencia Pública.
CONCLUSION: se pretende que los mexicanos paguemos por segunda ocasión un avión presidencial a precio de costo, sin embargo, el fraude sobre el mismo, será descomunal, nadie sabrá quien gano, se reservaran los datos e información para dentro de 20 o 50 años, amén de que, a futuro, saldrá la información y veremos que jurídicamente, esta rifa, si se realiza, era JURIDICAMENTE IMPOSIBLE.
Ahí se las dejo…