CON 420 VOTOS, APRUEBAN REFORMA PARA QUE PRESIDENTE EN FUNCIONES PUEDA SER IMPUTADO EN CASO DE COMETER DELITOS
La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el dictamen que reforma los artículos 108 y 111 de la Constitución Política, para establecer que durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado o juzgado por hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.
El documento, avalado por mayoría calificada de 420 votos a favor, 15 abstenciones y cero en contra y turnado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, busca que la inmunidad aludida en esta reforma permita un ejercicio de la acción penal más libre y evite que se proteja la figura del Presidente de la República, en caso de que llegue a incurrir en algún delito.
La reforma al cuarto párrafo del artículo 111 de la Carta Magna cita que para proceder penalmente contra el Presidente de la República sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110 constitucional. En este supuesto, esa instancia legislativa resolverá con base en la legislación penal aplicable.