CNDH EXIGE AL IMSS REPARACIÓN DEL DAÑO POR PERSONA FALLECIDA EN CDMX EL IMSS

19-3-25imss

deberá otorgar una compensación subsidiaria y atención psicológica y/o tanatológica a tres familiares directos de la víctima El personal médico no solicitó oportunamente que se trasladara a la víctima a una Unidad Médica con capacidad para atenderla El 19 de abril de 2023, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) recibió una queja en favor de la víctima, quien padeció un traumatismo craneoencefálico y sufrió dilaciones en su tratamiento, lo cual llevó a su muerte; hechos atribuibles a personal de la Unidad de Medicina Familiar No. 3 (UMF-3), en la Ciudad de México. Por medio de la Recomendación 33/2025, la CNDH exhortó al IMSS para que repare de manera integral el daño a tres familiares directos, ya que acreditó violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida en agravio de la víctima; así como a la integridad psíquica y moral de sus familiares. El 18 de abril de 2023, la víctima recibió un golpe contuso en la cabeza, al chocar con otra persona jugando fútbol. Al sufrir un intenso dolor, se automedicó con diclofenaco, sin lograr mejoría. Al aumentar el dolor de cabeza, acudió a la UMF-3. Le diagnosticaron traumatismo craneoencefálico leve; no obstante, para trasladarlo a un hospital con equipo indispensable para su tratamiento, esperaron que se localizara a una familiar que le acompañara. Se le llevó en ambulancia al Hospital General de Zona No. 27, donde falleció ese día. De acuerdo con la opinión médica del personal CNDH, la víctima tardó cuatro horas en buscar atención médica, lo que contribuyó al deterioro de su estado de salud. Además, se observó que la persona médica efectuó una exploración física incompleta, con lo cual no realizó un adecuado protocolo y diagnóstico del traumatismo craneoencefálico de la víctima; toda vez que omitió identificar que presentaba signos de fractura de base de cráneo y de lesión intracraneal severa, factor suficiente para trasladar de inmediato a la víctima a una unidad médica con la capacidad suficiente para atenderlo. A lo anterior se sumó que la persona médica esperó a que se presentara un pariente para que lo acompañara, aunado a que la ambulancia que trasladaría al paciente tardó dos horas en llegar. Estas acciones fueron en contra de lo procedente para la atención de una fractura de este tipo, pues las personas que las sufren deben ser revisadas exhaustivamente durante la primera hora posterior a la lesión, con el fin de disminuir los riesgos de complicaciones y de que pierdan la vida. Por lo anteriormente expuesto, a través de la Recomendación 33/2025, la CNDH ha recomendado al IMSS que proceda a la inmediata reparación integral del daño a los tres familiares afectados por la muerte de la víctima, en la cual incluya la medida de compensación subsidiaria y atención psicológica y/o tanatológica que requieran. De la misma manera, deberá dar seguimiento al Expediente Administrativo por la denuncia que se inició ante el Órgano Interno de Control Específico en el IMSS. Además, el IMSS impartirá al personal de la UMF-3 un curso especializado en derechos humanos, así como en la debida observancia de la Guía de Lesión Craneal. Dicho personal deberá establecer mecanismos que garanticen la aplicación del marco jurídico nacional e internacional. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos vigila constante el cumplimiento del derecho a la salud, el cual puede ser vulnerado por la falta de conocimientos de las personas tratantes en las unidades médicas y por cuestiones administrativas. Las Recomendaciones emitidas pretenden la reparación integral de los daños a las víctimas, pero también funcionan para que la Institución, en este caso el IMSS, revise los conocimientos de su personal y atienda las posibles fallas administrativas en el otorgamiento de los recursos, con el fin de que proporcione una mejor atención a las ciudadanas y ciudadanos de nuestro país.

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