DECRETO PRESIDENCIAL QUE REDUCE 50% AGUINALDO A FUNCIONARIOS, ¿ES LEGAL O NO? – AQUÍ TE DAMOS LA RESPUESTA
Antes de comenzar a explicar porque es ilegal el decreto presidencial, con el cual reduce el 50% de los aguinaldos a los funcionarios, debemos de comprender de entrada, que la ley, debe de ser aplicable a todo ciudadano por igual sin distingo alguno, y no pueden existir excepciones a los derechos, más cuando los mismos, versan sobre garantías constitucionales, derechos humanos y derechos laborales.
Pues bien, el día 5 de noviembre del 2020, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, emitió un decreto con el cual hace una distinción laboral para efectos de gozar de un derecho.
Justificante de AMLO en el DECRETO que establece las disposiciones para el otorgamiento del aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal de 2020.
….he decidido otorgar un aguinaldo al personal operativo de confianza, enlace, mando, categorías y personas físicas que prestan sus servicios mediante contrato de honorarios a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a recursos del capítulo de servicios personales, así como a las personas que reciben haberes de retiro, pensión militar, pensión civil, pensión de gracia, y los deudos de dichas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o con cargo al erario federal;
Que el otorgamiento del aguinaldo debe ser congruente con los principios de austeridad republicana que se han establecido en la administración del Ejecutivo Federal a mi cargo, y
Que a fin de ser coincidente con las medidas de austeridad que he venido impulsando, he tomado la decisión de reintegrar a la Tesorería de la Federación el 100 por ciento del monto que reciba por concepto de aguinaldo y gratificación de fin de año en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y que históricamente equivale a 40 días por esos conceptos, para que se destinen a dar atención a las necesidades derivadas de la emergencia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, he tenido a bien emitir el siguiente….
Decreto
Del otorgamiento del aguinaldo
Artículo Quinto. – El otorgamiento del aguinaldo se realizará conforme a lo siguiente:
- A los servidores públicos a que se refiere el artículo Cuarto, fracción I, de este Decreto, será equivalente a cuarenta días, sobre la base de cálculo y en los términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Décimo Segundo de este ordenamiento, y
- A los sujetos que se mencionan en cada uno de los incisos, en los términos siguientes:
- a) A los que se refiere el artículo Cuarto, fracción II, inciso b), de este Decreto, el aguinaldo será de veinte días, sobre la base de cálculo de los sueldos y salarios autorizados, mismo que se incrementará hasta alcanzar un máximo de cuarenta días, sobre la misma base de cálculo, en los niveles que menor percepción tengan en el tabulador de sueldos y salarios.
Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá, en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Décimo Segundo de este ordenamiento, los términos y el tabulador respectivo;
b) A los que se refiere el artículo Cuarto, fracción II, inciso c), de este Decreto, hasta cuarenta días de conformidad con las disposiciones contenidas en la normativa de sueldos que les corresponda;
- c) A los que se refiere el artículo Cuarto, fracción II, incisos a) y d), de este Decreto, hasta cuarenta días, sobre la base de cálculo y en los términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Décimo Segundo de este ordenamiento;
- d) A las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios en los términos del artículo Cuarto, fracción II, inciso e), de este Decreto, recibirán por concepto de aguinaldo el monto equivalente que corresponda al aguinaldo que se otorgue al personal con plaza presupuestaria que tenga el nivel equivalente, en los términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Décimo Segundo de este ordenamiento;
- e) A los pensionistas a que se refiere el artículo Cuarto, fracción II, inciso f), de este Decreto, hasta cuarenta días de las cuotas que tengan asignadas. Si fueran varios los beneficiarios de una pensión, el monto de la gratificación se distribuirá proporcionalmente entre ellos, y
- f) Para el personal a que se refiere el artículo Cuarto, fracción II, inciso g), de este Decreto, el aguinaldo se otorgará sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Décimo Segundo de este ordenamiento.
El pago del aguinaldo se realizará con cargo al presupuesto autorizado de las Dependencias y Entidades, en la forma y términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Décimo Segundo de este Decreto.
Artículo Sexto. – El aguinaldo a que se refiere el artículo Quinto de este Decreto se podrá cubrir a partir del 9 de noviembre de 2020, en los términos que establezcan los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Décimo Segundo de este ordenamiento.
Del pago proporcional del aguinaldo
Artículo Séptimo. – Las Dependencias y Entidades estarán obligadas a entregar la parte proporcional del aguinaldo que corresponda, en los casos en que los sujetos a que se refiere el artículo Cuarto de este Decreto hubieren prestado sus servicios, durante el año de 2020, por un periodo menor a un año.
De quienes no tienen derecho al aguinaldo
Artículo Octavo. – No tendrán derecho al aguinaldo:
- Las personas físicas contratadas bajo el régimen de honorarios especiales conforme al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, así como aquéllas a las que se cubran percepciones por cualquier concepto no previsto en el artículo Quinto de este Decreto o en los lineamientos específicos y normativa a que esos preceptos se refieren, y
- El personal a que se refieren los convenios de coordinación técnica de enseñanza con las entidades federativas.
Al analizar desde una perspectiva meramente jurídica, el decreto del 5 de noviembre del 2020, deducimos que el decreto es inconstitucional y anticonstitucional, amén de ser violatorio a los derechos humanos.
En primer lugar, el decreto es inconstitucional, por que, el mismo no se apega a lo señalado en el artículo 123 y 127 Constitucional.
En segundo término, el decreto es anticonstitucional, porque el fondo de lo que busca, es contrario a la esencia del artículo 1, 123,127 y 133 Constitucional.
Y por último y no menos importante, dicho decreto, es discriminatorio y por ende violatorio a diversos tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos por mencionar, el artículo 1, 11, 24 del pacto de San José.
Es importante señalar, que el decreto agrede los derechos laborales de los funcionarios afectados, más aun, cuando dicho decreto, aplica una reducción de un derecho laboral agrediendo en perjuicio el artículo 42 Bis de la ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que dispone que:
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el Presupuesto de Egresos, el cual deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días del salario, cuando menos, sin deducción alguna. El Ejecutivo Federal dictará las normas conducentes para fijar las proporciones y el procedimiento para los pagos en caso de que el trabajador hubiere prestado sus servicios menos de un año.
Recordemos que el derecho a recibir un salario y prestaciones contraídas por nuestra relación laboral, son irrenunciables, esto lo dispone la Ley Federal del Trabajo, la ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en concordancia con el articulo 1 y 123 de nuestra Constitución.
Controversia
La controversia que se suscitará en el presente asunto, no solo será con respecto a la inconstitucionalidad y anticonstitucionalidad del decreto, sino al criterio judicial que se ocupara, con respecto, a si en estos momentos que vive el país, es conveniente hacer valer la ley en beneficio de los trabajadores, o ir en contra de un decreto presidencial, justificado a grandes rasgos, en una austeridad impuesta.
Es importante dejar en claro, que en este caso los funcionarios tienen un panorama extremadamente difícil, ya que independientemente, de que podrán hacer efectivo sus derechos ante los juzgados de distrito respectivo, lo cierto es que quien lo haga, correrá el riesgo de ser despedido, tal cual ha venido sucediendo.
Conclusión
El decreto presidencial, fue un acto ilegal, que muestra un exceso y abuso en el ejercicio en las facultades conferidas en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, más cuando dicho decreto carece de una inexacta observancia a la misma constitución y las leyes que de ella emanan.