DE 12 A 15 AÑOS DE CÁRCEL A QUIEN BLOQUEE SEÑALES DE TELEFONÍA CELULAR

12-dic-19-cel

El Senado de la República aprobó la adición de un artículo 190 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para prohibir la fabricación, comercialización, adquisición, instalación, portación, uso y operación de equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen.

Los senadores avalaron la minuta que envió la Cámara de Diputados, que también agrega un artículo 168 ter al Código Penal Federal, a fin de sancionar con pena de 12 a 15 años de prisión a quien fabrique, comercialice, adquiera, instale, porte, use u opere equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen.

Si este delito, se advierte en el proyecto aprobado, es cometido por servidores públicos, sin autorización expresa escrita debidamente acreditada por su superior inmediato, se le impondrá la pena de 15 a 18 años de cárcel.

La reforma también establece que estos equipos serán asegurados en términos de lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales y posteriormente deberán ser destruidos en su totalidad.

El proyecto de decreto se aprobó con 79 votos a favor y cuatro abstenciones, por lo que fue enviado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Autor

DÉJANOS TUS COMENTARIOS Y CRITICAS AQUÍ...