INCONSTITUCIONAL FIJAR PENALIDADES CON BASE EN EL SALARIO MÍNIMO
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó el párrafo tercero del artículo 43 BIS del Código Penal del Estado de Chihuahua, toda vez que en éste se establecía la cuantía de la sanción pecuniaria por concepto de reparación del daño moral, con base en el salario mínimo.
Lo anterior por vulnerar los artículos 123, Apartado A, fracción VI, de la Constitución Federal y Cuarto Transitorio de la reforma constitucional del 27 de enero de 2016, en la que se creó la unidad de medida y actualización (UMA), como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes, por lo que el salario mínimo ya solamente puede ser utilizado para fijar los ingresos de los trabajadores y no como referencia para otros fines.
Es de señalarse que esta invalidez no afectará las sentencias definitivas en las que se haya establecido una sanción pecuniaria en beneficio la víctima de un delito.
Acción de inconstitucionalidad 92/2016, promovida por la Procuraduría General de la República, demandando la invalidez del párrafo tercero del artículo 43 BIS del Código Penal del Estado de Chihuahua, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 1° de octubre de 2016.