LEY DE DESARROLLO AGRÍCOLA DE AGUASCALIENTES VIOLA PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó el artículo 151, primer párrafo, de la Ley para el Desarrollo Agrícola del Estado de Aguascalientes, por violar el principio de seguridad jurídica.

El artículo fue invalidado debido a que delegaba a un reglamento la fijación de sanciones que podrían ser aplicadas por la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempresarial del Estado por violación a las disposiciones de la ley y su reglamento.

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