EN EL CASO DE CIENFUEGOS, ¿QUIEN VIOLO EL ACUERDO DE 1992, ESTADOS UNIDOS O MEXICO?

El asunto del general Salvador Cienfuegos (detención en Estados Unidos y liberación total en México), ha provocado una serie de opiniones encontradas, las cuales, aunque denotan en muchos casos fanatismo o interés político, lo cierto, es que el asunto va más allá de los ánimos candentes de un país polarizado.

Mire usted, sin tomar en consideración si el ex secretario de la Defensa Nacional incurrió o no en una conducta penal imputable, tanto en Estados Unidos o México, analizaremos única y exclusivamente si existió incumplimiento de alguna de las partes signantes.

El 2 de marzo de 1992, el Diario Oficial de la Federación, publico el DECRETO promulga torio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre cooperación para combatir el narcotráfico y la farmacodependencia, acuerdo bilateral internacional, que se había firmado previamente el veintitrés del mes de febrero del año de mil novecientos ochenta y nueve, todo ello originado o a consecuencia, del asesinato de la DEA Kiki Camarena, en territorio mexicano.

Es importante hacer un paréntesis en este tema, ya que desde esos años, la DEA se encontraba tras el funcionario Manuel Bartlett Díaz, mismo que se cree, estuvo involucrado en los hechos antes descritos y al cual, en diversos medios de comunicación internacional incluyendo dependencias anti drogas como la DEA, lo consideraba como una pieza clave dentro del mundo del narcotráfico en el país, por lo mismo, desde que nuestro país acepto firmar el acuerdo bilateral hoy analizado, la tensión política disminuyo, sin embargo, el mismo fue promulgado por el presidente Carlos Salinas de Gortari, hasta 1992, y esto que le comentamos, es de dominio público, por lo mismo en caso de duda, puede ser consultado en diversos centros de información digital.

Continuando, el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre cooperación para combatir el narcotráfico y la farmacodependencia, tiene como finalidad promover la cooperación entre las Partes a fin de que puedan combatir con mayor eficacia al narcotráfico y la farmacodependencia, fenómenos que trascienden las fronteras de ambos países, por ello, en dicho acuerdo se comprometen a adoptar las medidas necesarias en el cumplimiento de las obligaciones que hayan contraído en virtud del presente Acuerdo, comprendidas las de orden legislativo y administrativo, de conformidad con las disposiciones fundamentales de sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

El artículo I, numeral 3 de dicho acuerdo, refiere que, dicho acuerdo no faculta a las autoridades de una de las Partes a emprender, en la jurisdicción territorial de la otra, el ejercicio y el desempeño de las funciones cuya jurisdicción o competencia estén exclusivamente reservadas a las autoridades de esa otra Parte por sus leyes o reglamentos nacionales, siendo este párrafo del artículo primero, el cual ha sido invocado por el gobierno de México con respecto a la detención del general Cienfuegos, sin embargo, siendo rigurosos, aplicando literalmente dicho numeral, lo cierto, es que Estados Unidos ejecuto una orden de aprehensión en su territorio aplicando sus facultades en su país, sin embargo, México también tiene razón, ya que el personal de la DEA, realizo una investigación en territorio mexicano, la cual era una función de las autoridades mexicanas, aunque dicha investigación, fue realizada previo a la entrada del gobierno en turno, ojo en eso.

Ahora bien, ponga mucha atención, ya que vamos a entrar a un tema importante, en el artículo III de los Mecanismos de cooperación, se señala que:

Las Partes convienen establecer una Comisión Mixta Permanente México-Estados Unidos de Cooperación contra el Narcotráfico y la Farmacodependencia (la Comisión), que iniciará sus funciones a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de este Acuerdo, sobre las siguientes bases:

1.- La Comisión estará integrada por las autoridades coordinadoras de las Partes, que serán tanto las operativas como las consultivas. Las autoridades operativas serán las designadas por cada una de las Partes y las consultivas serán las Cancillerías de las Partes.

2.- La Comisión se reunirá cada cuatro meses. Tendrá como función principal la de formular recomendaciones a sus Gobiernos respecto a la manera más eficaz en que puedan prestarse la cooperación a la que se refiere este Acuerdo.

3.- Para su ejecución, las recomendaciones de la Comisión requerirán la aprobación de los Gobiernos de las Partes y se formalizarán por la vía diplomática en la forma de memoranda de entendimiento, que deberán ser ejecutados por las autoridades coordinadoras operativas de la Comisión en sus respectivos Estados.

4.- La Comisión formulará anualmente un informe sobre la aplicación del presente Acuerdo que será elevado al conocimiento de los Gobiernos de las Partes, en el que se dé cuenta del estado de la cooperación entre las Partes sobre el combate al narcotráfico y la farmacodependencia. De conformidad con este Acuerdo dichos informes constituirán la base conjunta para ambos Gobiernos, en materia de evaluación de los esfuerzos de las Partes contra el narcotráfico y la farmacodependencia, utilizando dichos informes en los foros apropiados.

Como vemos, en el caso que nos ocupa, Estados Unidos de acuerdo al dicho de México  nunca le aviso nada, siendo este en realidad el problema, ya que al canciller mexicano Marcelo Ebrard, señalo que el gobierno americano nunca  le informo al gobierno de México, sobre la investigación del ex secretario de la defensa nacional, lo que conllevo de entrada ,a que el gobierno de México, hiciera de lado la probable conducta del general, y se concentrara en la omisión de la información, es decir, México considero más grave el no darle aviso de la detención de un ex secretario de la defensa nacional, del cual el actual encargado de la SEDENA era su subalterno, que el fondo delictivo analizado y que conllevo a la detención en territorio extranjero.

Así mismo, México consideró que Estados Unidos violento el articulo IV de dicho acuerdo, que señala que “dentro del espíritu de buena vecindad y cooperación que rige las relaciones entre las Partes, ambas acuerdan consultarse previamente en la Comisión, sobre acciones que una de las Partes intente llevar a cabo, que puedan afectar a la otra Parte de manera inconsistente con el objeto y propósito de este Acuerdo”, y si somos muy rigorosos en la literalidad del artículo, es cierto, Estados Unidos tomo acciones penales, en contra de un funcionario de primer nivel, es decir, el ex secretario Salvador Cienfuegos, todo ello sin realizar una consulta al gobierno de México, sin embargo, dejando no claro el gobierno de México, en que afecta dicha detención al gobierno en turno o al país entero.

PUNTOS A RESALTAR

Aunque pareciera que el acuerdo de 1992, fue violentado al 100% por el gobierno de los Estados Unidos esto, por no haber avisado al gobierno de México, lo cierto es que no es así, ya que:

1.-Las investigaciones realizadas en contra del General Salvador Cienfuegos, no es del 2018 y mucho menos es una acción del 2020, es decir, ya es una investigación que data desde antes del 2010.

2.- El gobierno de Estados Unidos, no ejecuto sus acciones y facultades en territorio mexicano, es decir, al considerar que existían pruebas para imputar el delito, ejecuto la orden de aprehensión en su territorio, bajo las facultades otorgadas en su misma legislación.

3.- El gobierno de Estados Unidos, años previos recibió la cooperación y autorización de ciertas autoridades mexicanas, por lo mismo, dicho acuerdo, no fue violentado.

4.-La ejecución de orden de aprehensión, en contra de un probable delincuente en territorio de Estados Unidos, no ameritaba informar al gobierno de México, más aun, cuando se trata de un ex funcionario público, con 2 años de no estar en funciones.

¿SE VIOLO LA SOBERANIA DE MEXICO?

NO, Estados Unidos hubiera violado la soberanía de México si hubiera realizado la detención en territorio nacional, sin embargo, la detención se realizó en territorio mexicano con pruebas obtenidas en México, todo ello, con la autorización y/o cooperación directa o indirecta de autoridades en funciones.

¿MEXICO VIOLO EL ACUERDO AL EXHIBIR EL EXPEDIENTE DE CIENFUEGO EN INTERNET?

NO, el gobierno no violo dicho acuerdo al exhibir o hacer público un expediente (más si está editado y censurado en gran parte), sin embargo, rompió el sigilo de una investigación en curso de los Estados Unidos, rompió la relación bilateral de las investigaciones futuras con e actual gobierno.

Como vimos, el acuerdo de 1992 al ser muy escueto y ambiguo, permitió al gobierno americano ejecutar una orden penal con información recabada en México, más aun, cuando la conducta investigada, afecto a los intereses nacionales de dicho país, sin embargo, lo cierto, es que la liberación de Salvador Cienfuegos, obedeció más, a un interés político, que a un verdadero estudio de una conducta delictiva.

Por ello concluimos diciendo que, el acuerdo de 1992 aunque pareciera que fue violentado o incumplido por el gobierno de Estados Unidos, lo cierto es que también fue incumplido por el actual gobierno de México, ya que dio prioridad al interés político, que, a la conducta penal que, en teoría, se iba a investigar y sancionar en nuestro país y por lo cual, después de mover cielo, mar y tierra y gastar cartuchos políticos con el gobierno americano, se había comprometido a realizar y hacer cumplir la ley, a cambio de la liberación del general del país americano.

Puedes consultar el acuerdo de 1992, en el siguiente link…

ACUERDO DE 1992, MEXICO-ESTADOS UNIDOS

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