VALIDAN DICTAMEN PARA QUE EL INFONAVIT DEVUELVA SALDOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA A BENEFICIARIOS
Con 455 votos a favor, 1 en contra y cero abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma el artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), para devolver los saldos de la Subcuenta de Vivienda no aplicados.
El documento, enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, subraya el derecho a recibir los recursos de la Subcuenta, en términos del artículo 40, donde se menciona que cuando no sea ejercido por el trabajador, y en su caso los beneficiarios, transcurridos los 10 años exigibles se sujetará a las siguientes condiciones:
Dentro del año previo a que se cumpla el plazo de 10 años, el Infonavit hará del conocimiento al trabajador y, en su caso, a los beneficiarios, un aviso sobre el tiempo transcurrido desde que el derecho era exigible, de tal forma que pueda acudir al Instituto a reclamar los recursos descritos en el artículo 40.
Este aviso podrá notificarse por cualquier medio que determine el organismo, a través de disposiciones generales que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de Internet del Instituto.
De forma independiente a la notificación, en caso de que hayan transcurrido los 10 años sin que el trabajador o los beneficiarios hubieren ejercido su derecho a recibir los recursos, el Instituto podrá utilizarlos para constituir una reserva financiera que será administrada por el propio organismo.
El documento precisa que los procedimientos y requisitos que deberán cumplir los trabajadores o beneficiarios para el reclamo de los recursos que se hubieran aportado a la reserva financiera, serán determinados en el Consejo de Administración del Infonavit, mediante disposiciones que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de internet del Instituto.
Añade que el trabajador o sus beneficiarios accederán al mecanismo de reclamación de forma permanente, y de ser procedente, el Instituto reconocerá los montos a pagar, considerando los intereses que correspondan en términos de los lineamientos.
La suficiencia de la Reserva Financiera deberá ser dictaminada de forma anual, por un tercero independiente, designado por el Consejo de Administración del Infonavit.