SCJN NIEGA RECURSO DE REVISION EN CONTRA DE CONSULTA POPULAR PORQUE SU OBJETO QUEDÓ TOTALMENTE SATISFECHO

11-diciembre-2020-consulta

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la improcedencia de la revisión de la constitucionalidad de la materia de la consulta popular 2/2020, porque su objeto ha quedado sin materia.

El Tribunal Pleno estableció que tanto la pregunta como la materia de esta petición fueron planteadas en términos muy similares a los de la solicitud presentada por el Presidente de la República anteriormente, cuya constitucionalidad fue reconocida en la revisión respectiva 1/2020, en sesión del 1º de octubre de 2020. Por lo tanto, la Suprema Corte determinó que el objeto esencial de la petición ya quedó totalmente satisfecho.

Autor

DÉJANOS TUS COMENTARIOS Y CRITICAS AQUÍ...