QUIENES SE BENEFICIARÁN CON LA LEY DE AMNISTÍA
El día de hoy se aprobó en el Senado de la República, el dictamen a la minuta que expide la Ley de Amnistía, a efecto de descongestionar los centros penitenciarios y aminorar el contagio de Covid-19, al interior de los reclusorios.
El proyecto decreta amnistía en favor de mujeres procesadas o sentenciadas en tribunales federales por aborto en todas sus modalidades, personas obligadas a participar en delitos contra la salud por sus condiciones de pobreza o por el crimen organizado y ciudadanos que portaban dosis pequeñas de drogas sin fines comerciales.
Asimismo, se beneficiará a indígenas que no recibieron una defensa acorde a su lengua y cultura, a presos por razones políticas y a aquellos que cometieron ilícitos menores sin violencia ni armas.
Se aclara que la amnistía se aplicará para dichos casos, cuando las personas no sean reincidentes, respecto del delito por el que están indiciadas o sentenciadas, y siempre que los ilícitos mencionados se hayan cometido antes de la fecha de entrada en vigor de este decreto.
Respecto del tema del aborto, se favorecerá a la madre del producto del embarazo interrumpido, a los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, u otro personal autorizado de servicios de salud, que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, cuando la conducta delictiva se haya realizado sin violencia y con el consentimiento de la madre.
En cuanto a los delitos contra la salud, la amnistía será procedente cuando la persona que los cometió se encuentre en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad, tenga discapacidad permanente, o el ilícito lo haya realizado por indicación de su pareja sentimental, pariente consanguíneo, por temor fundado, o haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada.
La ley aplicará para las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores, hasta en dos tantos, a la dosis máxima de consumo personal, y cuando no haya sido con fines de distribución o venta.
Se decretará amnistía a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso, por cualquier delito, no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haberles sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura.
Respecto al robo simple y sin violencia, se implementará el ordenamiento cuando no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años.
La Ley de Amnistía será procedente en cuanto al delito de sedición, cuando se haya invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas, con el propósito de alterar la vida institucional. No aplicará la ley cuando se trate de terrorismo o haya causado privación de la vida, lesiones graves a otra persona o utilizado armas de fuego.
El dictamen deja en claro que no beneficiará a reincidentes, personas acusadas de homicidio, secuestro, lesiones graves, violencia o utilización de armas de fuego, feminicidas, violadores, tratantes, huachicoleros o delincuentes dedicados al robo de casas habitación, entre otros.
De acuerdo a lo expresado a este medio por diversos abogados litigantes en materia penal, consideran que aunque dicha ley fue aprobada con fines humanitarios y de salud, lo ciertos es que dicha medida es extrema en un momento, donde la inseguridad en el país, va en aumento, además de tener tintes políticos y electoreros.