PODER JUDICIAL DE PUEBLA, REGRESARA A LABORAR HASTA MAYO
En concordancia con lo anunciado por la SCJN, el Poder Judicial del estado de Puebla, el Poder Judicial del estado de Puebla, hizo público un comunicado en el que refiere que, aún subsisten las condiciones que motivaron el “ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA EMITIDO EL DÍA DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE POR EL QUE SE ESTABLECE EL PLAN DE CONTINUIDAD DE OPERACIONES”, por lo que privilegiando el derecho humano a la salud y a la vida tanto de los trabajadores del Poder Judicial del Estado, como de los propios usuarios, resulta necesario prorrogar el término establecido en su artículo Primero.
Por lo anterior, y privilegiando el derecho humano a la salud y a la vida tanto de los trabajadores del Poder Judicial del Estado, como de los propios usuarios, se prorroga la suspensión de labores y por consecuencia la de términos procesales, contemplada en el acuerdo emitido el día diecisiete de marzo de dos mil veinte, que establece el Plan de Continuidad de Operaciones, del día veinte de abril al cinco de mayo de dos mil veinte, para reanudarlas el seis de mayo del mismo año.
COMUNICADO:
ACUERDO DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, POR EL QUE SE PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE LABORES:
C O N S I D E R A N D O:
I.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el ejercicio del Poder Judicial se deposita en un Cuerpo Colegiado denominado “Tribunal Superior de Justicia del Estado” y en los Juzgados que determine la Ley Orgánica correspondiente; y cuenta con un órgano con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, denominado Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, al que le corresponde la administración, vigilancia, disciplina, selección, carrera judicial, así como la expedición de acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones.
II.-En sesión de fecha diecisiete de marzo de dos mil veinte el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado funcionando en Pleno emitió el “ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA POR EL QUE SE ESTABLECE EL PLAN DE CONTINUIDAD DE OPERACIONES”, en el que, en seguimiento a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y del Poder Ejecutivo del Estado, se establecieron las acciones preventivas del Poder Judicial del Estado de Puebla para evitar o limitar la propagación del virus COVID-19.
III.- Que el treinta de marzo de dos mil veinte, fue publicado en el Diario Ocial de la Federación el Acuerdo del Consejo de Salubridad General por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia.
IV.- Que en cumplimiento al punto inmediato anterior, mediante Acuerdo publicado en el Diario Ocial de la Federación el treinta y uno de marzo de dos mil veinte, el Secretario de Salud Federal estableció acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en cuyo artículo Primero se ordenó la suspensión inmediata de actividades no esenciales del treinta de marzo al treinta de abril de dos mil veinte, con la nalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de la enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional. De igual forma, en la fracción II del mismo artículo se determinó qué actividades podrían continuar en funcionamiento, por ser consideradas esenciales, y en el inciso b) se denió como tal a la procuración e impartición de justicia. Además, en la fracción III del referido artículo se establecieron prácticas que deben observarse en todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades esenciales, entre las cuales destaca que no se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas, así como todas las medidas de sana distancia vigentes emitidas por la Secretaría de Salud Federal. Así, debo señalar que la procuración e impartición de justicia, como una actividad esencial del Estado, no se ha interrumpido en razón de las guardias que existen en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial para atender casos urgentes y de excepción, por lo que el derecho a la tutela judicial efectiva se encuentra protegido con las medidas tomadas. En mérito de lo anterior, es claro que subsisten las condiciones que motivaron el “ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA EMITIDO EL DÍA DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE POR EL QUE SE ESTABLECE EL PLAN DE CONTINUIDAD DE OPERACIONES”, por lo que privilegiando el derecho humano a la salud y a la vida tanto de los trabajadores del Poder Judicial del Estado, como de los propios usuarios, resulta necesario prorrogar el término establecido en su artículo Primero.
V.- De esta forma, para determinar el término por el que debe prorrogarse la suspensión de labores a la que hace referencia el presente acuerdo, debe tomarse como base no sólo los acuerdos referidos en los puntos considerativos III y IV, sino además, el hecho de que el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado en sesión desahogada el día veinte de febrero del año en curso, determinó como inhábiles los días uno y cinco de mayo del presente año. En consecuencia, con fundamento en lo establecido por los artículos 1º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla, 7º, 96 fracciones VIII y XXII y 97 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, emito el siguiente:
ACUERDO DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, POR EL QUE SE PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE LABORES Y POR CONSECUENCIA LA DE TÉRMINOS PROCESALES, CONTEMPLADA EN EL ACUERDO EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA EN PLENO EL DÍA DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, QUE ESTABLECE EL PLAN DE CONTINUIDAD DE OPERACIONES:
PRIMERO.- Privilegiando el derecho humano a la salud y a la vida tanto de los trabajadores del Poder Judicial del Estado, como de los propios usuarios, se prorroga la suspensión de labores y por consecuencia la de términos procesales, contemplada en el acuerdo emitido el día diecisiete de marzo de dos mil veinte, que establece el Plan de Continuidad de Operaciones, del día veinte de abril al cinco de mayo de dos mil veinte, para reanudarlas el seis de mayo del mismo año.
SEGUNDO.- Las disposiciones establecidas en el acuerdo emitido por este órgano colegiado el día diecisiete de marzo de dos mil veinte, que establece el Plan de Continuidad de Operaciones, resultarán aplicables durante el periodo establecido en el artículo anterior.
TERCERO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, para que en los Distritos Judiciales donde existe Ocialía Común de Partes, emita el calendario de guardias respectivo.
CUARTO.- Se ordena dar cuenta al Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado con el presente acuerdo, para que proceda en términos de lo establecido por el artículo 97 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
T R A N S I T O R I O S:
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO.- Comuníquese a los titulares de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado de Puebla mediante correo institucional y publíquese en el portal de internet del propio Poder Judicial.