LEY BARBOSA DE EDUCACIÓN, VA MAS ALLÁ DE LA ILEGALIDAD
Después de que fuera aprobada por la mayoría de MORENA Y partidos aliados el pasado 15 de mayo del 2020, de forma “rapidita y a petición”, la Ley de Educación del Estado de Puebla, ley propuesta por el gobernador de Puebla, Miguel Barbosa huerta, y que fue publicada en el periódico oficial del estado el pasado 18 de mayo del 2020, ha recibido una lluvia de críticas y opiniones en contra, catalogando la acción del gobernador y los diputados como un acto de traición, abuso e intromisión a la vida educativa privada, y sabe que, no se equivocan.
El decreto y publicación de la Ley de Educación del Estado de Puebla, misma que puede leerse dando clic en el siguiente link – LEY BARBOSA DE EDUCACION, ha generado controversia por el hecho de que el estado, tomando facultades más allá de las normales, busca con ella, “controlar los abusos” recurrentes de varias instituciones privadas, sin embargo, las formas y el fondo de dicha ley, no es la correcta, toda vez que, con la misma, da facultades al estado, tanto en instalaciones, formas y costos.
LA ILEGALIDAD, por mencionar, es que el estado tome control de instituciones privadas, pese a que no se les de dinero o beneficio alguno, lo interesante de dicha ley, es que el estado decidirá los colores que se deben ocupar, así como los nombres de las mismas escuelas, sean públicas o privadas.
ARTÍCULO 112. Las autoridades educativas estatal y municipales promoverán que los colores que se utilicen en los inmuebles destinados al servicio público educativo ofertado en los planteles públicos del sistema educativo estatal, sean de color neutro.
Los planteles educativos de cualquier nivel que formen parte del Sistema Educativo Estatal no deberán consignar los nombres de los funcionarios públicos y representantes populares durante el desempeño de su encargo, el de sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado, ni el de los representantes sindicales del magisterio en funciones o por haber ocupado cargos de representación gremial.
La Secretaría será la facultada para establecer las denominaciones oficiales de los planteles públicos del Sistema Educativo Estatal y deberá hacer referencia a los ́ valores nacionales, maestras o maestros eméritos o nombres de personas ameritadas a quienes la Nación o el Estado de Puebla deba exaltar para engrandecer, nuestra esencia popular y los símbolos patrios.
Otro punto controversial de la ley Barbosa, es el hecho de que en el artículo 107, señala que:
Para que en un inmueble puedan prestarse servicios educativos, deben obtenerse las licencias, autorizaciones, avisos de funcionamiento y demás relacionados para su operación a efecto de garantizar el cumplimiento de los requisitos de construcción, diseño, seguridad, estructura, condiciones específicas o equipamiento que sean obligatorios para cada tipo de obra, en los términos y las condiciones de la normatividad municipal, estatal y federal aplicable. Además de lo anterior, deberá obtenerse un certificado de seguridad y operatividad escolar expedido por las autoridades correspondientes, en los términos que para tal efecto emita la autoridad educativa federal. Los documentos que acrediten el cumplimiento de dichos requisitos, deberán publicarse de manera permanente en un lugar visible del inmueble.
Todos los planteles educativos, públicos o privados, deberán elaborar un Plan Interno de Protección Civil, de acuerdo a los fenómenos perturbadores que amenacen la continuidad del Servicio Educativo, así como cumplir con las normas de protección civil y de seguridad que emitan las autoridades de los ámbitos federal, local y municipal competentes, según corresponda.
En la educación que impartan los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, debe demostrarse además el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley General de Educación.
Es decir, las instituciones privadas, deberán cumplir con todo lo que diga el estado, incluyendo, colores, nombres, formas de financiamiento y plan educativo, amén de permitir la fiscalización total del estado, aunque no reciba nada del estado.
Pero lo más preocupante es que, de forma indirecta, sin seguir un procedimiento de ley, en su artículo 105, se adjudica los bienes inmuebles o instalaciones donde se realicen actividades educativas.
Articulo 105.- Los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por las autoridades educativas estatal y municipales y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en el Estado de Puebla, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar educación, forman parte del Sistema Educativo Estatal.
Realmente querido lector, esta ley denominada, Ley Barbosa, es dolosa, preocupante y por demás violatoria a los derechos constitucionales.
Es preocupante que en pleno 2020, existan funcionarios comunes y corrientes, más corrientes que comunes, que, obteniendo el poder, decidan y apliquen políticas, obsesivas y llenas de frustración, y lo peor de todo, es que existan funcionarios públicos, como los diputados que la aprobaron, que, sin leer, simplemente den un aval, a un acto ilegal, controlador y obsesivo.
Solo puedo culminar esta opinión diciendo que, Miguel Barbosa, demostró que sus años de coyotaje en el mundo de las leyes, y que sus años de brincar de partido en partido viviendo del erario, le han dejado una educación de vida poco envidiable, que ha sido exhibida con esta ley, la cual por cierto, pudo haber sido un parte aguas en su pésimo gobierno, el cual va de mal en peor…
Esta ley (Ley Barbosa) le pondrá una rayita más al tigre Barbosa, el cual, por cierto, es el gobernador con menos aceptación que ha tenido Puebla, y no importa que imite una y otra vez las acciones de AMLO y su forma de protegerse atacando a los fifís, a los ricos o a los corruptos o la prensa, lo cierto, es que nadie le cree, y sus acciones tarde o temprano, serán cobradas con una gran factura social y política.