INCONSTITUCIONAL DISPOSICIÓN QUE OBLIGA A CONCESIONARIOS DE TELEVISIÓN Y AUDIO RESTRINGIR EL USO CORRECTO DEL LENGUAJE

1-mayo-2020-scjn

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, determinó que el artículo 223, fracción IX, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión viola el derecho a la libertad de expresión, al establecer que la programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, deberá propiciar el uso correcto del lenguaje.

La SCJN consideró que esta disposición impone una restricción injustificada a la libertad de expresión, pues no se advierte que con la misma se persiga una finalidad válida desde el punto de vista constitucional. El Pleno determinó que la discusión desinhibida exige que los agentes regulados no estén sujetos a un permanente temor de ser sancionados por un uso incorrecto del lenguaje, además de que la necesaria creatividad para la transmisión de sus ideas exige como presupuesto, la preservación de la libertad para utilizar el lenguaje de la manera que mejor se considere.

Adicionalmente, el Pleno señaló que los criterios de corrección del lenguaje pueden encerrar la preservación de los discursos dominantes en una sociedad, cuando en una democracia incluyente e igualitaria, éstos deberían poderse cuestionar con la libertad de expresión.

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