FECUNDACION POST MORTEM
Las técnicas post-mortem, se pueden llevar a cabo después de la muerte del hombre del cual provienen los gametos con los cuales se ha creado el hijo. Esta técnica es la más cuestionada de la procreación medicamente asistida ya que se crea un niño programado de antemano huérfano de padre.
Se practica con semen congelado del hombre (marido o pareja) fallecido, quien dono con anticipación sus células germinales a un banco de semen, antes de algún tratamiento terapéutico que le pudiera impedir la capacidad de procrear. Otra variante que suscita rechazo, se da cuando la mujer hace extraer el semen del cadáver de su marido fallecido. Y finalmente la transferencia de embriones porst-mortem, el embrión es concebido en vitro, en vida de ambos progenitores, es transferido al útero materno después de la muerte de su padre, supuesto que no genera las fuertes objeciones a que dan lugar las otras técnicas.
Por otro lado cuando no hay consentimiento por parte del marido y la mujer igualmente utilizase el semen genético y continuara con la fecundación asistida, los gametos del hombre serian considerados Como los de Un Donante, por lo tanto no produciría los efectos legales que derivan de una filiación matrimonial.
También podría ser la mujer la que falleciera y el hombre igual con el material genético de su esposa quisiera tener un hijo de ambos, en dado caso tendría que recurrir al préstamo de un vientre, ya que se tendría que implantar el óvulo o el embrión en el útero de la mujer que haya prestado su vientre, aquí estamos en un caso de Maternidad Subrogada, por lo que no sería viable la utilización de esta técnica.
Para realizar esta técnica, también es válido invocar el interés y los derechos del niño que se quiere crear. Al ser el niño un ser humano, un fin y un valor en mismo no puede ser instrumentalizado y convertirlo en el objeto de un derecho para la satisfacción de la necesidad efectiva o de los deseos de otra persona, lo cual es contrario a toda la filosofía de los derechos humanos.
Con esta técnica post-mortem, se priva al niño desde antes de nacer el derecho y la posibilidad de tener un padre. Ya que no es lo m ismo no tener un padre por un improvisto de la vida o de la naturaleza y otra muy diferente es proyectar la concepción de un ser desprovisto anticipadamente o intencionalmente de un derecho fundamental como es el derecho de tener un padre.
El respeto a las condiciones humanas de la procreación se encuentra ausente en el caso de la fecundación post-mortem, de ahí su rechazo desde la óptica de la bioética.
El Estado tiene la responsabilidad de asegurar que el hijo nacido de las técnicas de procreación asistida goce de las condiciones optimas para la formación y desarrollo de su personalidad, ya que eso es el modelo más idóneo para garantizar el bien estar y su derecho de ser creado por sus padres, la consolidación de su identidad y su adecuada socialización, prohibiendo los procedimientos biomédicos que no se ajusten al mismo y sean contrarios al interés superior del niño.
Los problemas que existen con este procedimiento son Problemas Sucesorios, por ejemplo la ley española establece un plazo de seis meses desde la apertura de la sucesión, para que se haga inseminación, y nueve meses en la ley de filiación catalana, criterio que es seguido por el proyecto argentino del código civil de 1998. Con esta norma se intenta impedir que la mujer tenga más de un hijo con este procedimiento a fin de no dejar a su arbitrio la creación de nuevos herederos por la necesidad de otorgar certeza a los derechos sucesorios.
La preservación de semen y las nuevas tecnologías reproductivas dan lugar a la posibilidad de lograr un embarazo con el semen de un hombre ya fallecido. Pero también existen países que tienen prohibida esta práctica como Alemania, Canadá, Suecia, Francia, así como otros países que lo aceptan dentro de un plazo de caducidad y siempre y cuando el fallecido haya otorgado por escrito su consentimiento como por ejemplo el Reino Unido, España, entre otros.
Determinar si la fecundación post-mortem en sus diversas formas, resulta legitima y éticamente aceptable, se puede decir mucho, pero si se dice que la mujer tiene derecho a ser madre, también puede afirmarse legítimamente que el hijo tiene derecho a tener a sus dos padres y es de orden jerárquico superior, el derecho del niño a que no se le prive de tener un padre.
El desarrollo biotecnológico, no es un valor absoluto, ya que está subordinado a los intereses esenciales de la persona humana. La ley debe establecer entre las diferentes técnicas biomédicas para decidir cuáles deben ser aceptadas y cuáles no, que limites deben reconocer, organizando el control de la practica biomedicina, a fin de garantizar el respeto a la dignidad de la persona y a sus derechos esenciales a la vida, a la identidad y a tener una familia.La bioética es una reflexión ética, sobre cómo debe ocuparse el poder médico sobre los procesos reproductivos y gestación humana y usar estos avances a fin de que sea para el beneficio del hombre y de la sociedad, Mas No, para su perjuicio.