A SCJN INVALIDA DISPOSICIONES QUE LIMITABAN EL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA EN JALISCO
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Pleno, invalidó la disposición de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, en la que se establecía que toda información recabada por las autoridades de seguridad pública, se consideraría reservada cuando su divulgación implicara la revelación de normas, procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, sistemas, tecnología o equipos útiles para la prevención o combate a la delincuencia.
Ello al considerar que dicha disposición resulta contraria al derecho humano de acceso a la información, por establecer una reserva general y desproporcionada.
El Pleno también invalidó, por ser una medida absoluta, que no admite excepción alguna y por tanto resulta desproporcional, la disposición de esa misma ley donde se establecía que toda información recabada por las autoridades de seguridad pública, se consideraría reservada cuando su revelación pudiera ser utilizada para actualizar o potenciar una amenaza a la seguridad pública o a las instituciones del Estado.
En este mismo expediente, la SCJN invalidó la parte de esta ley donde se preveía que toda información recabada por las autoridades de seguridad pública, se consideraría reservada cuando la grabación o información obtenida constituyera dato de prueba o prueba dentro de una investigación o juicio en curso.
Esto al considerar mayoritariamente que el Congreso local carece de facultades para legislar en materia procesal penal.
Finalmente, la SCJN invalidó la parte del artículo de la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Jalisco, que preveía que la información relacionada con la operación del “Escudo Urbano C5” y sus sistemas se consideraría reservada.
Acción de inconstitucionalidad 56/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de los artículos 192, 199 y 200, fracción V, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, así como el diverso 12, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Jalisco, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad el 2 de junio de 2018, mediante Decreto 26835/LXI/18.